jueves, 28 de abril de 2016

CODIGO DE ETICA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
 TÉCNICO EN CONTABILIDAD Y FINANZAS




OBJETIVOS

EL CONTADOR PUBLICO DEBERÁ MANTENER SU INTEGRIDAD MORAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. DE EL SE ESPERA: ACTITUD,HONESTIDAD,SINCERIDAD EN TODA CIRCUNSTANCIA.


INTRODUCCIÓN:

EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO Y MOMENTO EN LA HISTORIA, Y LA SOCIEDAD EN GENERAL, HAN TENIDO LA NECESIDAD DE CONOCER CON RECURSOS CUENTAN Y COMO CONTROLAN A LOS MIMOS , DE TAL FORMA QUE CONSIGNAN AUMENTAR SUS POSIBILIDADES DE ACUMULACIÓN, O AL MENOS, NO CAER EN UNA SITUACIÓN DEFICITARIA.
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL FUE UN ASPECTO QUE INFLUYO EN LA EVOLUCIÓN DE LA CONTABILIDAD, PUES AL CAMBIAR DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN MANUAL Y EN PICA ESCALA, ALA PRODUCCIÓN MECANIZADA Y EN MASA SE HIZO NECESARIO.




MISIÓN:

LA EMPRESA OFRECE PEQUEÑAS Y MEDIANAS SOLUCIONES DE CONTABILIDAD, CONSULTO RIA TRIBUTARIA Y ANÁLISIS FINANCIERO;DE FORMA FLEXIBLE SEGÚN LAS NECESIDADES ESPECIFICAS Y PRESUPUESTOS DE SUS CLIENTES.


VISIÓN: 

LA EMPRESA SERA EN EL AÑO 2017 UNA LÍDER EN PROVEER SERVICIOS CONTABLES Y DE CONSULTO RIA ALAS PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESA, IMPULSANDO EL CRECIMIENTO DE SUS CLIENTES, APOYANDO SU BIENESTAR FINANCIERO Y ACOMPAÑANDO SUS PROCESOS DE PLANEACION ESTRATÉGICA.



RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR


RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
LA RESPONSABILIDADES QUE EL CONTADOR PUBLICO  TIENEN CON LA SOCIEDAD, SE DA POR LA NECESIDAD DE SENTIRSE ÚTIL Y SERVIR POR LO QUE SE HA RECIBIDO DE LA SOCIEDAD.

PREPARACIÓN Y CALIDAD PROFESIONAL:
PARA PODER PRESTAR SUS SERVICIOS, EL CONTADOR PUBLICO  DEBE TENER UN ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD NECESARIA PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES SATISFACTORIAMENTE.

RESPONSABILIDAD PERSONAL:
SE ACEPTARAN LAS CONSECUENCIAS QUE LLEVE A CABO LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL O REALIZADOS BAJO SUPERVISOR.

RESPONSABILIDADES HACIA LA PROFESIÓN:
LAS PERSONAS QUE PATROCINAN NUESTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL, TIENEN DERECHO DE EXIGIR UN BUEN SERVICIO Y ES RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO BRINDAR UN SERVICIO ADECUADO Y PROPIO DE UN PROFESIONAL.

SECRETO PROFESIONAL:
TIENE LA OBLIGACIÓN DE NO REVELAR INFORMACIÓN DE OBTENIDO POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, A BENEFICIO PROPIO O DE TERCEROS, SIN LA AUTORIZACIÓN DE QUIENES PATROCINAN LOS SERVICIOS

LEALTAD HACIA EL PATROCINAR DE LOS SERVICIOS:
POR NINGÚN MOTIVO SE DEBE PERJUDICAR AL QUE CONTRATO SUS SERVICIOS.
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA: DEBERÁ DE COBRAR POR LOS SERVICIOS QUE PRESTO ASÍ TAMBIÉN DEPENDIENDO SUS CAPACIDADES.
PRINCIPIOS BASICOS  DE LA ETICA PROFESIONAL



*INTEGRIDAD
*OBJETIVIDAD
*RESPONSABILIDAD
*RESPETO ENTRE COLEGAS
*DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN




 NORMAS GENERALES

Articulo 1.01. Los contadores públicos deberán de operar conforme a este código así como a las normas de carácter legal y de moral.
Articulo 1.02. Este código rige la conducta y las relaciones que el contador público tenga con sus clientes o patrón y sus compañeros de profesión.
Articulo 1.03. No importando si se ejerce otra profesión el contador público deberá acatar ese código de ética.
Articulario. Cuando se llega a tener alguna duda acerca del contenido de este código, deberá de someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada.
Articulo 1.05. La relación profesional se reflejara en un contrato de prestación de servicios profesionales.
Articulo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que expida el contador público deberá estar fundamentado y si alguien mas hace la revisión de lo que al hace, la otra persona deberá llegar al mismo resultado.
Articulo 1.07. el trabajo que realiza el contador público o bajo su dirección debe responsabilizarse de los resultados.
Articulo 1.08. El contador público no debe aceptar trabajos sin tener la respectiva capacitación.
Articulo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo será bajo su responsabilidad.

  • DEL CONTADOR PUBLICO COMO AUDITOR EXTERNO

  • Articulo 2.21. El contador publico independiente no podrá auditar sí:

  • Sea cónyuge, pariente con sanguíneo del propietario de la empresa a la que le realizara la auditoria.
  • Haya sido miembro de la administración. En el caso de un comisario, si puede auditar porque existe la independencia de criterio ya que este es el que vigila las actividades financieras de la empresa en la que labora.
  • Tenga vinculación económica la cual altere su independencia de criterio.
  • Reciba un ofrecimiento de empleo o dinero por alterar la información de la empresa a auditar

  • Articulo 2.22. El contador público puede realizar auditorias externas y consultarías administrativas, pero no puede tomar decisiones administrativas y financieras.

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